REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


EXPEDIENTE: AP31-M-2012-000284
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., de este domicilio, su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 14 Tomo 153-A, identificada en el Registro de información Fiscal bajo el Nº J-07013380-5.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.804.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil REPUESTOS REFRICHARALLAVE DM C.A., domiciliada en la ciudad de Charallave, Estado Miranda inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción judicial del distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 30 de julio de 2003, bajo el Nº 15, Tomo 47 A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-31034114-1, representada en la persona e la ciudadana VIRGINIA TRINIDAD MAVARES ESCALONA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.895.117.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL DAVID PETTER NIETO, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 64.754.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA DEFINITIVA.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13-08-2012, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, contra la sociedad mercantil REPUESTOS REFRICHARALLAVE DM C.A. y la ciudadana VIRGINIA TRINIDAD MAVARES ESCALONA, ya identificada, en el cual alega que consta en documento constitutivo de Fianza, signado con la nomenclatura interna de EL BANCO bajo el Nº 1540760, fue celebrado en fecha 28 de febrero de 2011 por un monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,00), recibidos por la ciudadana prestataria, a un plazo de treinta y seis (36) meses, obligándose esta a cancelarlos en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, contentivas del capital e intereses y que hasta tanto no se produjera una variación en la tasa de interés el monto seria de CUATRO MIL SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BS. F. 4.707,94), El segundo documento constitutivo de Fianza , quedo signado con la nomenclatura interna de EL BANCO bajo el Nº 1540754, fue celebrado en la misma fecha 28 de febrero de 2011 por un monto de VEINTITRÉS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (BS. F. 23.083,40), recibidos por la prestataria en un plazo de treinta y seis (36) meses, obligándose esta a cancelarlos en treinta y seis (36) cuotas mensuales y consecutivas, contentivas del capital e intereses el monto de esta seria de NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. F.905,63). En suma, la prestataria recibió del BANCO la cantidad de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARS FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. F.143.083, 40) por los dos prestamos y quedaron expresamente convenidas en cada uno de estos contratos, por igual, las siguientes disposiciones:
Que la primera cuota debía pagarse a los treinta (30) días siguientes a la fecha de liquidación de los respectivos préstamos y en lo sucesivo cada treinta (30) días hasta su total y definitiva cancelación mediante cargos autorizados a la cuenta de la prestataria mantiene asociada a su nombre en BANESCO, BANCO UNIVERSAL, identificada con el Nº 01340804188041002531, estableciéndose una tasa inicial de veinticuatro por ciento (24%) anual, pudiendo dicha tasa se reajustada por el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, en caso que durante la vigencia de estos contratos se le permitieran a los Bancos y demás instituciones bancarias fijar libremente tasas de interés que podrán cobrar por sus operaciones activas.
Que la tasa de interés resultante de cada revisión o modificación hecha por EL Banco se aplicaría automáticamente al saldo deudor principal del préstamo, realizando de inmediato los correspondientes ajustes y modificaciones en el monto de las subsiguientes cuotas por cancelar, las que expresamente se obligo a pagar LA PRESTATARIA a la fecha de sus respectivos vencimientos.
En caso de mora en el incumplimiento de las obligaciones de pago asumidas en cada uno de los respectivos contratos de préstamo por la prestataria, la tasa de interés aplicable seria resultante de sumarle a la tasa de interés activa vigente para el momento en que la mora ocurra y mientras dure la misma, la tasa máxima permitida por el Banco durante la vigencia a cada contrato dentro de los limites que establezca el Banco Central de Venezuela o de acuerdo con las condiciones del mercado financiero, cuando se les permita a los Bancos y demás instituciones Financieras fijar libremente la tasa adicional mientras dure la mora (…)

Es el hecho que hasta la presente fecha, la deudora no ha cumplido con sus obligaciones exactamente como fueron contraídas, y propuso un acuerdo de pago, prometiendo cumplir con las obligaciones contraídas con el banco, que también incumplió por lo que adeuda hasta esta fecha la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 163.106,42) incluido capital e intereses, según se muestra en los estados de cuenta emitidos por El Banco, operando así el vencimiento anticipado, deviniendo en liquidas y exigibles todas las obligaciones asumidas en cada contrato.

En consecuencia de lo anterior proceden a demandar, como en efecto lo hacen a la sociedad mercantil REPUESTOS REFRICHARALLAVE DM C.A. y la ciudadana VIRGINIA TRINIDAD MAVARES ESCALONA, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada por este Tribunal a pagar la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 127.616,53) por concepto del saldo del capital entregado en préstamo, especificado de la siguiente manera: a) 110.487,58 correspondiente al contrato 1540760; y b) 17.128,95 correspondiente al contrato 1540754.
TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 31.828,89), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa de 24 % anual, especificados de la siguiente manera: a) 29.978,96 Bs. por 407 días, contados desde 28-06-2011 hasta 08-08-12, correspondientes al contrato 1540460; y B) 1.849,93 Bs. F. por 162 días, contados desde 28-02-2012 correspondiente al contrato 15404754.
TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.661,00) por concepto de enteres moratorios calculados a la tasa del 3% anual, especificados de la siguiente manera: a) 3.471,15 BF por 377 días, contados desde 28-07-2011 hasta 08-08-2012 correspondientes al contrato 1540760; b) 189,85 Bs. F por 133 días, contados desde 28-03-2012 hasta 08-08-2012 correspondiente al contrato 1540754.

Fundamentó su acción en los artículos 527, 529, 544, 547, 1.090, 1.092. Del Código de Comercio. Señalo además la aplicabilidad al presente de los artículos 1.133, 1.141, 1.155, 1.159, 1.167, 1.357, 1.360, 1.361, 1.363, 1.369, 1.754 y 1.746 del Código Civil

En fecha 20 de Septiembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que del último de los demandados se practique, más un (01) día que le concede la Ley como termino de distancia
En fecha 28 de septiembre de 2012, compareció el apoderado de la parte actora y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para librar la Compulsa de Citación y mediante formato de Alguacilazgo deja constancia de haber suministrado los emolumentos necesarios para la práctica de la citación de los demandados. Así como los fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 30 de Octubre de 2012, el tribunal ordeno abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas

En fecha 30 de octubre de 2012, se libró la Compulsa de Citación anexo a exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 12 de Marzo de 2013, compareció el abogado JESUS RODRIGUEZ mediante la cual consigno oficio Nº 5410-527-C-2012 de fecha 23-11-2012.
En fecha 03 de Abril de 2013, el Tribunal ordeno dejar sin efecto compulsa de citación, exhorto y oficio librados en fecha 30 de octubre de 2012 y acordó librarlos nuevamente.

En fecha 09 de julio de 2013, compareció la ciudadana VIRGINIA MAVARES parte demandada asistida por el abogado DANIEL PETTER y por la otra parte el abogado JESÚS EDUARDO RODRIGUEZ Apoderado judicial de la parte actora, consigno la parte demanda la Transacción celebrada entre las partes en fecha 09 de Julio de 2013 ante la Notaría Publica Tercera del Municipio Baruta, bajo el Nº 21, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones +del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha 09 de julio de 2013 en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia en el copiador de Sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 17 diecisiete de julio del año dos mil trece 2013 Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO




En la misma fecha y siendo las ______________, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. MAIRA CASTILLO




IGC/MC/YMC
ASUNTO: AP31-M-2012-000284