REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de julio de 2013.
203º y 154º

Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por la abogada en ejercicio BERTHA MÉNDEZ MONTERO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 71.609, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil “DON FIOR, C.A.”, de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 27 de mayo de 2008, bajo el Nº 43, Tomo 179-A Sgdo., este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
La representación judicial de la parte actora demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios al ciudadano ANDREA WILLIAM DONZELLI FIORELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.452.911 y de una revisión efectuada al libelo de la demanda se desprende que no estimó la demanda tal y como lo establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 1, último parte, el cual reza:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.” (Negrillas del Tribunal).
En atención a lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para este Tribunal negar la admisión de la presente demanda. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.




IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2013-001069.-