REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: LP21-L-2013-000225
PARTE ACTORA: Ciudadano ANDI LEONIDAS RAMIREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.589.215.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, MARIA MERCEDES RAMIREZ M., ELIAS BENIGNO CHIRINOS Q., y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TALLER CAR CLINIC CENTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Ciudad de Mérida, en fecha 26 de septiembre de 2000, bajo el número 33, Tomo A-18, en la persona del ciudadano WILIAN QUIÑONES GRISALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.917, en su condición de Director-Patrono de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves dieciocho (18) de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de representantes judiciales debidamente acreditados, y de la comparecencia de la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.051, según poder apud acta que se encuentra inserto en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte


JESUS ANIBAL ANGULO CONTRERAS