REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2013-000258
PARTE ACTORA: Ciudadana JUDITH COROMOTO RAMIREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.045.153.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SUSANA KASRINE CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.033.364, e inscrita en el IPSA N° 32.371.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintitrés (23) de julio de 2013, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana JUDITH COROMOTO RAMIREZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.045.153, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ciudadana SUSANA KASRINE CHIDIAK, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. 8.033.364, e inscrita en el IPSA N° 32.371. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 4.090,40), cantidad esta que se cancelara el día miércoles 18 de septiembre de 2013, en las instalaciones de este circuito (URDD); con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,


JUDITH COROMOTO RAMIREZ DUGARTE NANCY JOSEFINA CALDERON T.


SUSANA KASRINE CHIDIAK