REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles tres (03) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000175
PARTE ACTORA: Ciudadano OSCAR EVELIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.036.784.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, LUIS A. CAMINOS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES y MARIA ISABEL BATISTA AREVALO.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COPICENTRO MÉRIDA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de enero de 1980, bajo el número 2130, en la persona de ALVARO MORANTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.490.480.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALBERTO ZAMBRANO y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de julio de 2013, siendo las 8:40 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano OSCAR EVELIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.036.784, y su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.204.472, e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano ALVARO MORANTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.490.480, debidamente asistido por los abogados JESUS ALBERTO ZAMBRANO y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.949 y 43.361 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el primer pago el día miércoles 31 de julio de 2013, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, en las instalaciones de este circuito (URDD); el segundo pago el día jueves 29 de agosto de 2013, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, en las instalaciones de Procuraduría de Trabajadores; y el tercer pago el día jueves 26 de septiembre de 2013, la demandada le cancelara al demandante la cantidad de Bs. 10.000,00, en las instalaciones de este circuito (URDD), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento de alguno de los pagos convenidos. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
OSCAR EVELIO BARRIOS RONALD EDUARDO CALDERON
ALVARO MORANTES ROJAS JESUS ALBERTO ZAMBRANO
NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO
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