REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves cuatro (04) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2013-000055
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.028.325.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN y FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ GOMEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGRÍCOLA MÉRIDA, C.A. “AGRIMERCA”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el No. 23, Tomo A-42, en la persona del ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMÍREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad No. 7.647.520, en su condición de Presidente y Accionista de la prenombrada Sociedad Mercantil.
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMONA NAVA y ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves cuatro (04) de julio de 2013, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.028.325, y su apoderado judicial el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.104.605 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 109.925, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por la apoderada judicial la abogada ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.634. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), cantidad esta que se cancelara el día de hoy, en cheque Nro. 00225339, de la cuenta corriente Nro. 0108-0109-54-0100023469, de la cual es titular la demandada AGRÍCOLA MÉRIDA AGRIMER C.A., contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados ni mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli M. Dugarte.
Los Presentes,
JUAN CARLOS RAMIREZ LUIS EMIRO ZAMBRANO S.
ANALI SOLEDAD SILVA GAMARRA
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