REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía.
El Vigía, Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: LP31-L-2011-000032
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: PABLO EMILIO PERNIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.856, domiciliado en el Barrio La Inmaculada, Calle 13, N°12-27, El Vigía, Estado Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERODES ERANDO VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.878, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUBPROVENCA, C.A., en la persona del ciudadano GAETANO ONORATO TESSITORE, en su condición de presidente y representante legal de la misma, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el N° 61, tomo 23-A, modificada en varias oportunidades, siendo su ultima modificación del documento constitutivo en fecha 02 de agosto de 2006, según asiento mercantil registrado bajo el N° 19, tomo 69-A en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE FERNANDEZ PRIETO, PEDRO LUIS UZCATEGUI SIMONS, YANIRA NOGUERA YANEZ, JOSE EUGENIO BALLESTEROS, JOSE GERARDO PALMA URDANETA, DANIEL ELIUT PEREZ CONTRERAS Y PATRICIA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-6.401.709, V-7.349.819, V-7.422.368, V-5.302.064, V-7.462.035, V-12.491.507 y V-9.472.150, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.015, 90.004, 90.123, 21.026, 90.124, 78.592 y 58.079, en su orden.
TERCERO INTERVINIENTE: MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, ( antes denominada Seguros La Seguridad, C.A.) Registro de información Fiscal N° J-00021410-7, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el N° 2135, tomo 5-A, Modificado íntegramente su documento estatutario de conformidad con resolución de Asamblea ordinaria de accionista celebrada en fecha 1° de marzo de 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de abril de 2002, bajo el Nº 58, tomo 56-A-Pro, modificada su denominación social por resolución de Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A-Pro., carácter que consta de resolución de junta directiva de fecha 22 de enero de 2007, Sesión N° 4680, participada y asentada ante el citado Registro Mercantil conjuntamente con la asamblea Ordinaria de Accionistas del 15 de Marzo de 2007, Bajo el N° 17 Tomo 34-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO INTERVINIENTE: ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, MARÍA GABRIELA SANDIA ROJAS, JENNIFER GONZÁLEZ C, ANA KATYWSKA SARMIENTO Y JENNIFER BURGOS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad, números V-2.459.331; V-11.951.367; V-13.087.623; V-6.450.715 y V-11.305.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.089; 70.158; 102.108; 82.302 y 66.503 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO
-I I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 15 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Sede en El Vigía, del ciudadano Pablo Emilio Pernía Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.240.856, asistido por el abogado Herodes Erando Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.504, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 42.878, contra la Sociedad Mercantil SUBPROVENCA, C.A. en la persona de Gaetano Onorato Tessitore, en su condición de presidente y representante legal de la misma.
En fecha 17 de febrero de 2011, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, admitió la demandada, en fecha 10 de marzo de 2011 es consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, escrito de solicitud de llamado como tercero interviniente a la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, en fecha 22 de marzo de 2011 es admitida la solicitud de tercería interpuesta y se ordena la notificación de las partes, agotados los trámites de notificación, se aperturò la Audiencia Preliminar en fecha 18 de mayo del año 2012, según consta en acta inserta en el folio 209, prolongándose para el día 27 de junio de 2012, la cual no se llevó a cabo por no haber despacho en ese Tribunal, fijándose nueva fecha para el día 09 de Agosto de 2012, posteriormente, para el día 20 de septiembre de 2012 la cual no se llevó a cabo en virtud, de no haber despachó en ese tribunal, en fecha 5 de febrero de 2013, la Juez Temporal designada para ese despacho procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa y una vez realizadas las respectivas notificaciones se fijó fecha para la realización de la prolongación de la audiencia preliminar para el día lunes 25 de marzo de 2013, prolongándose para el día 12 de abril de 2013, posteriormente para el día 8 de mayo de 2013, en la cual por no ser posible la mediación se dió por terminada la audiencia y se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al expediente a los fines de su admisión y evacuación por ante la Juez de Juicio.
Siendo la oportunidad legal, la representación procesal de la parte demandada y del tercero interviniente dieron contestación a la demanda
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, recibió bajo análisis el presente asunto en fecha 24 de mayo de 2013, posteriormente en fecha 3 de junio de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes y se determinó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, para que tuviera lugar en fecha martes 16 de julio de 2013, a las 10:00 am.
Siendo el día y hora pautados se llevó a cabo la audiencia oral y pública de juicio y una vez verificada la comparecencia de las partes el Tribunal haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos instó a las partes a llegar a una conciliación quienes manifestaron su aceptación. En base a lo antes señalado quien sentencia pasa a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio se aperturó el acto dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano: PABLO EMILIO PERNIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.856, acompañado de su apoderado judicial Abogado HERODES ERANDO VALERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.333.504, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.878, y de la comparecencia de la parte demandada. empresa SUBPROVENCA (C.A.) a través de su co-apoderado judicial Abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad, Nº V-12.491.507, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.592, igualmente del tercero interviniente, SOCIEDAD MERCANTIL MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, (antes denominada Seguros La Seguridad, C.A.), a través de su co-apoderada judicial Abogada MARIA GABRIELA SANDIA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.951.367 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.158. Una vez iniciada la audiencia, como Juez rectora del proceso y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos se instó a las partes para que agotasen la vía conciliatoria, todo de conformidad con el artículo 06 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual, le fué concedido el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada empresa SUBPROVENCA, C.A., abogado Daniel Eliut Pérez Contreras, quien manifestó estar dispuesto a la conciliación, ofreciendo el monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.50.000,00), que serán pagados de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.25.000,00) el día jueves 25 de julio de 2013 y el segundo pago por la misma cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS.25.000,00) para el día martes, 13 de agosto de 2013, para el total de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.50.000,00), seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial del tercero interviniente, MAPFRE LA SEGURIDAD quien ofreció cancelar la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 25.000,00), los cuales serán pagados el día martes 13 de agosto de 2013; para un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000,00), posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien manifestó: estar de acuerdo con la propuesta hecha a los fines de dar por terminada la presente causa, manifestando estar de acuerdo con la forma de pago, así mismo, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano actor PABLO EMILIO PERNIA COLMENARES, quien expuso: estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado, conforme a la oferta realizada por la parte demandada y el tercero interviniente, monto que totaliza la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.75.000,00).
Ahora bien, observa este Tribunal que el acuerdo alcanzado por las partes, no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que al respecto han sido establecidos, criterios que este Tribunal de Juicio acoge al promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.
Sin duda alguna, la utilización de estos mecanismos permite resolver los conflictos de una manera rápida, eficiente y amistosa sin acogerse a una serie de formalidades en espera de una decisión. Por tanto, los medios alternativos constituyen la solución fundamental para que las partes logren el objetivo de eficacia en la resolución de las causas y están íntimamente vinculados a la satisfacción del interés público y a la consecución de una administración de justicia rápida y eficaz, en virtud que es un bien querido por la sociedad el hecho que los procesos de resolución de conflicto se agilicen, con lo cual se da mayor cumplimiento a la tutela judicial efectiva y la celeridad.
Así, nuestra legislación implementa estos métodos con la finalidad de propiciar un arreglo amistoso entre las partes y al respecto contempla el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:
“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.”
Además, señala el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje. Subrayado y negrita de quien juzga.
Igualmente cabe destacar que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil establece:
“(…..)En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia. “
De esta manera, el Juez como rector del proceso está facultado a lo largo del desenvolvimiento del mismo para invitar a las partes a un arreglo que resuelva sus conflictos y que ponga fin a la controversia.
Por otra parte, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1) Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2) Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3) Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4) Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno
5) Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo, o credo o por cualquier otra condición.
6) Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social.
Con todo lo antes expuesto y en virtud de que los métodos alternativos de resolución de conflictos, constituyen una mejor manera de proporcionar respuestas rápidas y accesibles a los conflictos sociales que se presentan, observa este Tribunal que la manifestación de acuerdo alcanzado por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal y en razón de que lo convenido, es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea de las partes; por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen en el presente proceso, y dado que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales establecidos al respecto, es por lo que este Tribunal considera procedente concederle la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y procede a otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo y declara que de esta manera concluye el litigio judicial de conformidad al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución Nacional y en razón de la manifestación voluntaria de las partes de conciliar en la presente causa es que deben por tanto cumplir con la forma y el lapso acordado. Una vez que quede firme la presente decisión se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía. Ordenándose el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado, tal y como se expresará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos expuestos, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia cúmplase en la forma y en el lapso acordado.
.
SEGUNDO: Una vez que quede firme la presente decisión, se ordena su remisión al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede El Vigía.
TERCERO: Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado.
CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez de Juicio
Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez Barón.
En la misma fecha, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez de Juicio, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria
Abg. Katiusca Pérez Barón.
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