REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Julio de 2013
203º y 154 º
ASUNTO Nro. 07569
SOLICITANTE: ANALI VERGARA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.648.272, domiciliado en las Mesitas del Chama, calle 1, casa No. 1-13, Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años, tres (03) años y dos (02) años de edad, en su orden respectivo.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.
Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por la ciudadana ANALI VERGARA LOBO, plenamente identificada en autos, en su condición de Abuela Paterna de los niños, OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años, tres (03) años y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, debidamente asistida por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Quinta (5ª) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de sus nietos, los niños de autos antes identificados, manifestando la ciudadana ANALI VERGARA LOBO, que Solicita el Justificativo de Dependencia Económica, por cuanto los niños siempre han vivido con ella, y desde que falleció la madre de los niños, ella aporta para la manutención de los mismos, ya que el padre de los niños, no tiene trabajo fijo, y ella labora como Obrero de la Gobernación del Estado Mérida, desde el 28-03-2007, razón por la cual solicita se declare a sus nietos como su Carga Familiar, para que puedan disfrutar de los beneficios que provee su Trabajo. En fecha 06 de Mayo del 2013, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de Jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 20/05/2013 a las 03:00 P.m., en compañía de los niños de autos, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Publico. En fecha 20-05-2013, se acordó el diferimiento de la Audiencia para el día 14-06-2013 a las 9:00 a.m. Al folio 20 corre el acta de la Audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, la ciudadana ANALI VERGARA LOBO, identificada en autos, y el ciudadano OMITIR NOMBRES, titular de la cedula de identidad No. V-17.340.278, padre de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años, tres (03) años y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, la solicitante ratifico en todo su contenido la presente solicitud. Los ciudadanos ELCIDA TORRADO ORTEGA y MIREYA GUERRERO RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.664.500 y V-12.352.319, prestaron su Juramento de Ley. Se oyó la opinión del niño OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años de edad, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA, y la opinión del ciudadano OMITIR NOMBRES, antes identificado, padre de los niños de autos. Se omitió la opinión de los niños OMITIR NOMBRES, debido a su corta edad. Los testigos fueron contestes en sus deposiciones, por lo que esta Juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contradicción en sus dichos. Establecido lo anterior esta Jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por la ciudadana ANALI VERGARA LOBO, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.648.272, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas que acreditan el Justificativo de dependencia económica a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años, tres (03) años y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. -----------------------------------------------------------------------
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de los niños de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años, tres (03) años y dos (02) años de edad, en su orden respectivo, forman parte de la carga familiar y depende económicamente de la ciudadana ANALI VERGARA LOBO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. --------------------------------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, primero (01) de Julio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO,

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario


Ngr/07569