REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, primero (01) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07990
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MAYELA ESCALONA SALINAS, BANESSA ANDREINA CALDERON ESCALONA Y ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.951.009, V-20.850.065 y V-20.849.892, respectivamente, en su condición de Abuela materna y padres del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Abuela materna la ciudadana MAYELA ESCALONA SALINAS, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: La cual compartirá con su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, cada quince (15) días, alternando uno de los fines de semana el cual compartirá el Sábado, desde las ocho de la mañana (8:00 a.m), hasta las ocho de la noche (8:00 p.m), y el otro fin de semana, es decir cada quince (15) días, compartirá desde el Sábado a las ocho de la mañana (8:00 a.m), hasta el Domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m), que será devuelto a la casa de sus padres. La ciudadana MAYELA ESCALONA SALINAS, se compromete a cuidar a su nieto, y darle la protección y cuidados que requiere durante su estadía en casa de la Abuela, y deberá cumplir con el horario establecido en el presente acuerdo, sin que esto signifique que si en posteriores oportunidades los padres aceptan que comparta mas tiempo, no pueda hacerlo, siempre con el consentimiento de los padres del niño. Ambos padres están de acuerdo con el presente Régimen de Convivencia Familiar, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 04-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MAYELA ESCALONA SALINAS, BANESSA ANDREINA CALDERON ESCALONA Y ROMER VINICIO ALVARADO MORILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/07990
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