REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, primero (01) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8004
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana HECDALYS ORTIZ GUERRA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes “Armando Ortiz” del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo la credencial Nº 183. A solicitud de los ciudadanos MARISOL COROMOTO QUINTERO CALDERON y MAURO JAVIER MESA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.068.006 y V-12.777.361, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) de dos (02) y nueve (09) años de edad, respectivamente. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: Compartirá con sus hijos de lunes a viernes de forma abierta considerando que uno de ellos asiste a la Escuela en el turno de la mañana y el otro en el turno de la tarde y que la profesión del padre es la de chofer de taxi. Los fines de semana serán compartidos cada quince (15) días con los niños, y los buscara el padre en la residencia de la madre, el día sábado a las 5:00 pm y los entregara a la misma residencia el día domingo a las 12 m, siendo recibidos por la madre de los niños; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL COROMOTO QUINTERO CALDERON y MAURO JAVIER MESA RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8004
Cherald.-