REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 01 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08022
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 20 de junio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE YOEL QUINTERO DUGARTE y JESSICA ANGELY VALERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.662.655 y Nro. V-19.752.194, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de 05 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE YOEL QUINTERO DUGARTE y JESSICA ANGELY VALERO DIAZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre vera a la niña un fin de semana completo cada 15 días, es decir, intercalaran los fines de semana con el padre desde el día sábado a las 9:30 a.m. y la retornara el domingo a las 5:00 p.m. con sus tareas elaboradas, durante esa semana el padre compartirá con su hija los martes y jueves entre las 5:30 y las 7:00 p.m. y las semanas en que no le corresponda el disfrute del fin de semana será los lunes, miércoles y viernes en el mismo horario. En navidad, la niña compartirá una fecha especial con su padre, este año el 24 con el padre y el 31 con la madre, a tal fin el 24 la niña ira con su padre a las 3:00 p.m. y la retornara el 25 de diciembre al medio día, similar horario para la fecha de año nuevo cuando corresponda al padre, en los casos en los cuales el padre viaje fuera de Mérida con su grupo familiar, la niña podrá viajar con el siempre y cuando no este en época escolar y con la debida participación previa a la madre indicando fecha de retorno y dejando acceso telefónico a la madre, en carnaval y semana santa, dividirán los asuetos entre los padres a convenir en cada año. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
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