REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, (10) de julio de dos mil trece.
203º y 154º
Asunto Nro. 1281
SOLICITANTE: YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.719.967.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.128.091.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud de fecha tres (03) de julio de (2013) presentada por el ciudadano: YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, debidamente asistida por el abogado JOSE SIMON ALARCON D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.656, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE; quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, de la Prestaciones Sociales y otros beneficios de las cuotas partes que les pudieran corresponder a la adolescente de autos, dejados por su legitima madre la causante GREGORIA COROMOTO PARRA DE ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.296, quien se trabajo en la Gobernación del Estado Mérida, este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.-------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, para que pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero del cual la adolescente OMITIR NOMBRE, es beneficiaria. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano YOEL BETULIO ZAMBRANO UZCATEGUI, en su carácter de padre de la adolescente OMITIR NOMBRE; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------
Regístrese y Publíquese.-------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
Exp. Nº 1281
Cherald.-
|