REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

Mérida, (10) de julio de 2013.

203º y 154 º

Asunto Nro. 8136
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Auxiliar (I) de la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos FRANKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ y JEIMY JHOELY SULBARAN PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.847.037 y V-20.847.872, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: propuso compartir con su hijo de la siguiente manera: avisará a la madre con dos días de anticipación los días vía correo electrónico, los días en que estará libre a los fines de compartir con el niño, a tal efecto, buscará al niño el día libre que corresponda a las 8:30 am y lo retornará al día siguiente a las 7:00 pm, el resto de la semana, compartirá dos horas en dos días diferentes que informará a la madre semanalmente, la entrega y retorno será en casa de la madre y la hará un pariente materno. En navidad una fecha especial lo compartirá con su hijo, la fecha y horario lo acordaran los padres vía correo electrónico con una semana de anticipación, en las vacaciones del padre, el niño permanecerá 10 días con el, acordando con la madre con dos semanas de anticipación fechas y horarios de entrega y retorno. La madre manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER ROJAS JIMENEZ y JEIMY JHOELY SULBARAN PARRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZ


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO.



Exp. Nº 8136
Cherald.-