REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 10 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08138
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las Representantes de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE TOVITO PAEZ y JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.239.506 y Nro. V-23.722.334, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES, de 08 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JAVIER ENRIQUE TOVITO PAEZ y JENNIFER ANDREA CASTRO IZARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre en virtud de que la madre reside en la ciudad de San Cristóbal, desde hace tres meses y a los fines de mantener contacto con su hija propone modificar el régimen de convivencia familiar de la siguiente manera: compartirá con su hija cada 22 días los fines de semana, la recogerá en la casa de la madre el día sábado a partir del 06.07.2013, a las 9:00 a.m. y la retornara al mismo lugar a las 5: 00 p.m. igual modalidad el día domingo. En carnaval con la madre y semana santa con el padre y al año siguiente se invierte. En las vacaciones del mes de agosto el 50% del inicio del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente alterno. En navidad compartirá con su hija la semana del 24 de diciembre del 2013 y corresponderá a la madre la semana del 31 y al año siguiente alterno. El cumpleaños de la niña en este año compartirá con la madre y al año siguiente se invierte. El día del niño la niña compartirá este año 2013 con el padre y al año siguiente alterno. La madre por su parte manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.