REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 10 de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 08150
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 09 de julio de 2013. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Fiscal Décima Quinta Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos YULIANA ALEXANDRA GUERRERO ROA y FIDEL JOSE VIVAS JIMENEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.217.898 y V-22.604.823, respectivamente, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRES de 04 meses de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YULIANA ALEXANDRA GUERRERO ROA y FIDEL JOSE VIVAS JIMENEZ, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propone visitar a su hija, los días sábados y domingos, desde la una de la tarde hasta las cuatro de la tarde, en la casa de la madre de la niña, así mismo un domingo cada quince días pueda llevarla hasta la casa donde reside desde la una de la tarde hasta las cuatro de la tarde, así mismo solicita poder compartir con su hija una de las fechas navideñas, es decir, el 24 o 31 de diciembre desde las 09 de la mañana hasta las 06 de la tarde que la devolverá a la casa de la progenitora. De igual forma pide compartir los días de asueto de manera equitativa con la madre, a lo que la madre manifestó estar de acuerdo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
Abg. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Srío.
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