REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08157

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YOSIANY KATHIUSCA MOLINA RODRIGUEZ Y LUIS EDGARDO LOBO DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-23.493.315 y V-19.848.103, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) meses de edad, de dos (02) años de edad y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre entregara a la madre, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensualmente, pagaderos en dos (02) cuotas iguales el quince (15) y el treinta (30) de cada mes. Igualmente entregará a la madre, la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Septiembre de cada año. Ambos padres convienen que los gastos de Navidad que incurran para los estrenos y juguetes serán cubiertos de manera equitativa entre ambos progenitores, por cuanto las compras siempre las hacen juntos para esa fecha. Los gastos de Atención Medica y Medicamentos que requieran los niños, serán sufragados por ambos padres en partes iguales, es decir cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades serán incrementadas, anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento. Las cantidades antes señaladas serán pagadas por el progenitor, mediante recibos que la referida progenitora firmara una vez que reciba el monto estipulado. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-06-2013, por los ciudadanos: YOSIANY KATHIUSCA MOLINA RODRIGUEZ Y LUIS EDGARDO LOBO DUGARTE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO




Ngr/08157