REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8175
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YSABEL MONTILVA CONTRERAS y LEONEL ELIAS FERNANDEZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.695.721 y V-11.070.026, respectivamente, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados, los cinco (05) primeros días de cada mes mediante deposito en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0239-007239009297, a nombre de la madre, obligación que se fió a partir del mes de junio del 2013. Igualmente el padre se comprometió a dar cumplimiento del bono especial y adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que requiera la adolescente para la fecha y el bono especial y adicional para la época de navidad, será por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cubrir el 50% de los gastos que la adolescente requiera para esa fecha. El padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos, es decir, a portar el cincuenta por ciento (50%) de lo que genere consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de la adolescente de autos. Dichas cantidades de dinero, serán ajustadas en forma automática y proporcional cada año, en un veinte por ciento (20%). Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YSABEL MONTILVA CONTRERAS y LEONEL ELIAS FERNANDEZ PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8175
Cherald.-
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