REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8176

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANA ELENA IBARRA CONTRERAS y WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.521.124 y V-14.131.427, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados los cinco (05) primeros días de cada mes, mediante depósitos en la cuenta corriente del Banco Banesco Nº 0134 0059 84 0591014066, a nombre de la madre, obligación que se fijó a partir del mes de julio-2013. Igualmente se comprometió a da cumplimiento del bono especial y adicional para el mes de agosto de cada año por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) destinados a cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para la fecha, y el bono especial de navidad por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para cubrir el 50% de los gastos que su hijo requiera para esa fecha. El padre se comprometió a cubrir la mitad de los gastos que genere en consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes, es decir, aportara el cincuenta por ciento (50%), a los fines de garantizar el buen estado del niño. Dichas cantidades serán ajustadas en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20%). Los padres se comprometieron a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA ELENA IBARRA CONTRERAS y WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8176
Cherald.-