REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, (12) de julio de 2013.
203º y 154 º
Asunto Nro. 8177
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por el abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ANA ELENA IBARRA CONTRERAS y WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.521.124 y V-14.131.427, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: se comprometió a buscar y compartir con su hijo, los días jueves de 2:00 pm a 6:00 pm, retirándolo del domicilio de la madre, regresándolo al mismo domicilio. Los fines de semana, el padre disfrutara con el niño los días sábados o domingos cada quince (15) días, alternando con los sábados: es decir un fin de semana los sábados y el otro los domingos, en un horario de 10:00 am a 5:00 pm, retirándolo y devolviéndolo al domicilio de la madre. De la misma forma ambos padres compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: Una vez que el niño llegue a la edad escolar del lapso de vacaciones escolares, los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, es decir, un año el niño pasara el 24 de diciembre con el padre y sucesivamente, asimismo las temporadas de semana santa y carnaval, de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos padres; en consecuencia, la Juez Titular Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado ANA ELENA IBARRA CONTRERAS y WILMER ALBERTO MOLINA ZAMBRANO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-------------------
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO.
Exp. Nº 8177
Cherald.-
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