REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8182
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.484.205, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YENYREE CAROLINA DAVILA PEÑA y JOSE GREGORIO AVENDAÑO VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-19.894.257 y V-18.308.381, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: pasara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y dos bonos especiales una para el mes de septiembre por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para uniformes, calzado y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente se comprometió a contribuir con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuese necesario, más el incremento automático y proporcional de un treinta por ciento (30%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YENYREE CAROLINA DAVILA PEÑA y JOSE GREGORIO AVENDAÑO VALERO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8182
Cherald.-
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