REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8184
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROCIO ELENA RODRIGUEZ MEDINA y EDWARD VANEGAS CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.517.880 y V-14.700.237, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: le entregara a la madre la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los primeros cinco (05) días de cada mes. El padre le entregara a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial escolar, pagadero los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año. Los padres convinieron en compartir los gastos de la época de navidad, sufragaran equitativamente los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera la niña (es decir el 50% cada padre), los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un diez por ciento (10%). El dinero antes referido será pagado por el padre mediante depósitos o transacciones bancarias en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, Nº 01050092370092216919; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ROCIO ELENA RODRIGUEZ MEDINA y EDWARD VANEGAS CASTRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8184
Cherald.-
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