REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8185

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO y VANESSA SARAI HIDALGO EXPOSITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.622.475 y V-18.797.810, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: El padre aportara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensualmente, pagaderos en un único monto los 15 de cada mes. El padre será el encargado de comprarle los uniformes y zapatos que la niña requiera, mientras que la madre será la encargada de comprar los útiles, los primeros quince (15) días del mes de septiembre de cada año y el padre pasara la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono especial navideño, pagadero entre el quince (15) y veinte (20) de diciembre de cada año. Los padres sufragaran equitativamente los gatos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hija (es decir en un 50% cada padre) así como los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Dichas cantidades de dinero será pagado a la madre mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta Nº 01080334940100117475, del Banco Provincial; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHEAN CARLOS PARRA CASTELLANO y VANESSA SARAI HIDALGO EXPOSITO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8185
Cherald.-