REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08189
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MARIBEL ALEJANDRA ORTIZ HERNANDEZ Y HANDY YEFRI UZCATEGUI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.743.372 y V-15.620.908, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: En virtud que la ciudadana MARIBEL ALEJANDRA ORTIZ HERNANDEZ, reside en Valencia, la misma compartirá con su hija la mitad del periodo vacacional escolar, es decir se la llevara a Valencia desde el 20 de Julio hasta el 20 de Agosto de este año, de igual manera propone compartir con su hija las vacaciones Navideñas, desde el 16 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre y con su padre la siguiente fecha de Navidad. Dicho acuerdo se establece por este periodo que será el tiempo que la madre permanecerá trabajando en la ciudad de Valencia, pues la misma regresara a Mérida en el mes de enero y seguirá viviendo con su hija. El ciudadano HANDY YEFRI UZCATEGUI RIVAS, quedara al cuidado de la niña, mientras que la progenitora se encuentre viviendo en la ciudad de Valencia, y por lo tanto el mismo esta de acuerdo con el presente convenio, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIBEL ALEJANDRA ORTIZ HERNANDEZ Y HANDY YEFRI UZCATEGUI RIVAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/08189
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