REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08190
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YORMAN JAVIER BARRETO MEZA Y NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.401.743 y V-15.920.804, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre YORMAN JAVIER BARRETO MEZA, puede buscar a su hija los días Sábados y Domingos, en la residencia de la progenitora, el cual deberá buscarla a las diez (10:00 a.m), y retornarla a las seis (6:00 p.m), de la tarde de cada uno de esos días, evitando consumir licor mientras este con su hija. Ambos padres están de acuerdo que en algunas ocasiones el padre pueda verla los días entre semana, siempre y cuando esto no entorpezca el descanso de la niña y las labores de su madre, previo acuerdo entre las partes. En cuanto a los días de Vacaciones y Periodos Navideños, los mismos convienen en que serán compartidos equitativamente entre ambos, es decir el cincuenta (50%) por ciento del tiempo cada uno, siempre y cuando la madre permanezca aquí en la ciudad, y que por su corta edad, esta muy apegada con la madre, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 28-05-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YORMAN JAVIER BARRETO MEZA Y NINOSKA MARILIN DAVILA SAAVEDRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/08190
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