REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08191
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos YAMILE DEL VALLE FLORES MORENO Y PEDRO JOSE ARIAS MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.797.789 y V-18.798.176, respectivamente, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone compartir con su hijo cada mes, un fin de semana completo desde el Viernes a las cuatro (04:00 p.m), hasta el domingo a las siete (7:00 p.m), de la noche. Igualmente el padre propone compartir equitativamente con la madre de su hijo los días de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones y Navidad, es decir una fecha con cada uno de los progenitores. El padre exige que los abuelos maternos no intervengan en el tiempo que el deba compartir con su hijo. La madre manifiesta que esta de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de su hijo y así lo hará cumplir, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 14-06-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: YAMILE DEL VALLE FLORES MORENO Y PEDRO JOSE ARIAS MONCADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/08191
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