REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 15 de Julio del 2013.
203º 154º
Revisado como ah sido el presente expediente, vista la decisión dictada en fecha 20 de Julio del 2012, inserta a los folios 74 y 75, así mismo visto el Informe Social que antecede de fecha 09/07/2013, mediante la cual la Trabajadora Social Lic. Mgsc. ALEJANDRA GONZALEZ, adscrita a este Circuito Judicial recomienda el cierre de la presente causa, por cuanto se observa que los hermanos OMITIR NOMBRE, se encuentran bajo la custodia de sus padres desde hace un año aproximadamente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de MEDIDA DE PROTECCION, signado con el Nº 02370, DEMANDANTE: OMITIR NOMBRE, DEMANDADO: OMITIR NOMBRE, fecha de entrada: 20 de MAYO 2011, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.
EL SRIO.
DRH/PAS/Deyanira
EXP. 02370
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