REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º

Expediente No. 04857


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: MERVIN ALISCANO RONDON Y FANNY COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.996.162 y V-15.695.503, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.032.097, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.038.

DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos MERVIN ALISCANO RONDON Y FANNY COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LOURDES IRAMA DAVILA ANGULO, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-8.032.097, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.038. Seguidamente mediante auto de fecha 20/04/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 07/05/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos MERVIN ALISCANO RONDON Y FANNY COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 23/08/2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 51. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 18/06/2013, mediante diligencia los ciudadanos MERVIN ALISCANO RONDON Y FANNY COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, identificados en autos, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, decretada por este Tribunal. En fecha 20-06-2013, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal obtuvieron solo bienes muebles, los cuales serán para uso de la madre y de su hija.



CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”

En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MERVIN ALISCANO RONDON Y FANNY COROMOTO MARQUEZ FERNANDEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 23/08/2007, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 51. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a su hija una Obligación de Manutención, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), mensuales, entre los cinco (05) primeros días de cada mes anticipadamente, y dos (02) BONOS ESPECIALES, uno (01) en el mes de Septiembre y otro en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700,00), cada uno, cantidades que son para cumplir con el pago de gastos relativos a su educación, para la compra de todo lo necesario, en el mes de Septiembre y Diciembre para gastos propios de la temporada, siendo ambos bonos cancelados en efectivo o en especies siempre avalados por la madre, previa presentación de facturas y recibos; y/o a través de una institución bancaria del Banco Sofitasa, cuenta de ahorros No. 01370049450000178322, a nombre de la madre, teniendo estas cantidades un aumento automático y proporcional anual del quince (15%) por ciento, igualmente a colaborar en cuanto al disfrute de sus vacaciones escolares y todo cuanto gasto sea necesario para el bienestar de su hija, como lo ha venido haciendo hasta ahora, y que se compromete a continuar cumpliéndolo. La madre se compromete a sufragar totalmente los gastos relativos a la vivienda para la niña, así como el pago de luz, gas y demás servicios públicos que pueda derivarse, gastos estos que sean necesarios para la comodidad de ellas e igualmente se comprometen ambos padres a sufragar los gastos relativos a útiles escolares par el estudio de su hija en partes iguales, es decir en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece Abierto, es decir que el padre puede visitar a su hija cuando lo creyere conveniente, siempre y cuando no le perturbe sus labores escolares, en horas del día, y en los periodos de Vacaciones, el tiempo será compartido entre ambos padres de la manera siguiente: Las vacaciones de Carnaval y las de semana Santa serán alternas, es decir, si pasan carnaval con la madre, semana santa con el padre y viceversa; las vacaciones de fin de año escolar, pasaran la mitad del tiempo con la madre y la otra mitad con el padre y las vacaciones navideñas siempre la noche de fin de año (31 de Diciembre) con la madre, y la noche de Navidad (24 de Diciembre) su turnaran, es decir, una con la madre y el otro año con el padre, y así sucesivamente respetándose siempre la voluntad de su hija en el sentido que sean ellos quienes escojan con quien desean disfrutar su periodo vacacional. ASI SE DECIDE.----------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (15) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIO