VREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 7955


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: ADA LUZ CALLES y JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.045.247 y V-15.920.821, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: ELOISA ANGULO DE GALUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 28.154.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: LUCIA DEL VALLE FUENTES CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.723.438, y los niños OMITIR NOMBRE, venezolana, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-29.886.072 y OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad.

Se recibió el 11 de junio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ADA LUZ CALLES y JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUE, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (04-04-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 6, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres LUCIA DEL VALLE FUENTES CALLES, actualmente mayor de edad y los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 06 y 07, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 18-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 04-07-2013, a las 3:00 pm. En fecha 01-07-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 18 y 19 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes ADA LUZ CALLES y JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos ADA LUZ CALLES y JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos ADA LUZ CALLES y JULIO RAFAEL FUENTES CASTILLO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (04-04-2003) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo peña, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 6, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los niños antes identificados, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente del Banco Bicentenario Nº 0175 0011 23 0071511752, a nombre de la madre por mensualidades adelantadas, y será aumentada en un porcentaje del 10% anualmente, contada tal anualidad desde la fecha de la sentencia que se produzca y declare el Divorcio de los cónyuges. Igualmente, el padre sufragará dos bonos en los meses de agosto y diciembre de cada año, por un monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada uno, los que serán depositados en la cuenta del Banco Bicentenario antes mencionada, para cubrir con ellos los gastos escolares y decembrinos de los niños de autos, siendo incrementados anualmente en un porcentaje del 10%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen abierto, fuera de la residencia de la madre, podrá llevárselos para compartir con ellos sin interrumpir sus horas de estudio y descanso, las vacaciones serán compartidas, todo previo acuerdo con los niños. En épocas decembrinos los 24 y 31 de diciembre lo pasaran con la madre. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, quince (15) de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7955
Cherald.-