REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, Quince (15) de Julio de dos mil trece.

203º y 154º

Asunto Nº 8197.-
SOLICITANTES: HILDAMAR MORA MOLINA y OMITIR NOMBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.903.307 y V-13.447.367.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.777.603.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Residenciarse Fuera del País en virtud de escrito presentado en fecha 09 de julio de dos mil trece (2013), por los ciudadanos HILDAMAR MORA MOLINA y OMITIR NOMBRE, plenamente identificados en autos, en su carácter de padres y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.771. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; mediante la cual solicita se le conceda Autorización Judicial para que el referido adolescente junto con su progenitora, pueda residenciarse en los Estados Unidos de America, por un periodo de tres (03) años. El lugar de residencia será 5708, Oregón Av., NW WASHINGTON D.C., Código 20015 y residenciado allí el adolescente cursara estudios de octavo grado en Alice Deal Middle School, quedando comprometida la madre en informar al padre, cualquier cambio de residencia o lugar de estudio del adolescente previo hecho suceda, así como a informar el avance y resultados en la educación del adolescente. Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la partes solicitantes esta Juzgadora para decidir esta estima hacer las siguientes consideraciones:

Primero: La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:

“Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Así mismo en la Sección Quinta. Artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic) establece:

Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”.
Esta Juzgadora en virtud del nuevo paradigma de la Protección Integral, transforma las necesidades de los niños, niñas y adolescentes en derecho, tal afirmación conduce sin discusión a entender que toda necesidad básica de los niños, niñas y adolescentes que resulte insatisfecha se traduce en derecho vulnerado y así esta contemplado en los artículos 8 y 177 Parágrafo Segundo, Literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se establece “El interés Superior del Adolescente de autos y cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en la cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”. Así mismo tomando en consideración la solicitud de autos realizadas por los progenitores del adolescente OMITIR NOMBRE y analizadas la normativas establecidas éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE FUERA DEL PAIS, al adolescente OMITIR NOMBRE, identificado en autos, viaje con motivos de residenciarse en los estado Unidos de America por un periodo de tres (03) años, a partir del día 23 de julio del año en curso, conjuntamente con la ciudadana madre HILDAMAR MORA MOLINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 359, 177, Parágrafo Cuarto, Literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, a los fines de garantizar el contacto directo y permanente del adolescente y su padre, plenamente identificados en autos, y la posibilidad del ejercicio efectivo de la Responsabilidad de Crianza, el adolescente de autos, podrá ingresar y salir del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela y desplazarse dentro del mismo, solo ó en compañía de su madre ciudadana HILDAMAR MORA MOLINA, identificada en autos, sin necesidad de alguna autorización adicional a ésta. Se agradece a las autoridades civiles y militares competentes permitir el libre tránsito del mencionado Adolescente. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida, 15 de julio de 2013. Años 203° y 154°.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA.

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.

EL SECRETARIO TITULAR.

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

El Srio
Exp. Nº 8197
Cherald.-