REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, quince (15) de julio de Dos Mil Trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 8203
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE y OMAR HUMBERTO PEÑA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.104.589 y V-8.019.803, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALI RAFAEL ALARCON QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.778; en su condición de padres de las niñas OMITIR NOMBRES, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Quienes exponen que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil trece (2013), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme en fecha cuatro (04) de junio de 2013, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble que esta a nombre de la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, que esta ubicado en el Conjunto Residencial Chama-Mérida, constituido por un apartamento, distinguido con el Nº 38, situado en el cuarto piso del edificio N5-D1, en La Aldea Las González, Jurisdicción del Municipio sucre del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos constan en el documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Sucre-Lagunillas, Estado Mérida, de fecha 03-06-2005, anotado bajo el Nº 10, Tomo 7, Protocolo 1º, Trimestre 2º de dicho año. Adquirido mediante un préstamo que se está pagando, en consecuencia, sobre dicho inmueble pesa una hipoteca de primer grado a favor del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo (BANAP) que justipreciaron en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), el cual se le adjudicó como única y exclusivamente propiedad a la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, por cuanto sobre el mismo esta constituido un gravamen hipotecario, será obligación de la ciudadana antes mencionada proceder a pagar dicho crédito hipotecario. SEGUNDO: Un automóvil que aparece a nombre de la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ ARAQUE, que responde a las siguientes características: Automóvil, Tipo coupe, marca fiat, año 1995, color rojo, uso particular, serial del motor 4239527, serial de carrocería ZFA1460000V008378, PLACAS LAA-23U, propiedad que consta en el Certificado de registro de Vehículos 22992280, de fecha 10 de agosto de 2006, que justipreciaron en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) el cual se le adjudico al ciudadano OMAR HUMBERTO PEÑA AVENDAÑO, quien quedara como único y exclusivo propietario. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8203 de Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.---

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº 8203
Cherald.-