REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 16 de julio de 2013
203º y 154º
Expediente Nro. 07714
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANTONIO JOSE GUANIPA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.244678.
DEMANDADA: GRISALIDA DE FATIMA QUINTERO MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.712.893.
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, miércoles 16/07/2013, presentes los ciudadanos ANTONIO JOSE GUANIPA GOMEZ y GRISALIDA DE FATIMA QUINTERO MORA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 01 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano ANTONIO JOSE GUANIPA GOMEZ, buscara a su hijo en la guardería los días lunes y miércoles de cada semana a las 9:00 am. y retornándolo a la guardería a las 4:00 p.m. El primer mes el padre lo hará sólo en las mañanas, a los fines de lograr su adaptación, retornándolo a las 11: 30 am. El padre buscará a su hijo el día viernes a las 4:00 pm cada quince días y lo retornará el día domingo a las 5:00pm, cumpliéndose de forma progresiva, es decir, durante los primeros tres meses, el padre buscará a su hijo a las 2:00 pm los días viernes y cada quince días retornándolo a la 5:00pm. La época escolar, el padre compartirá de la misma forma fijada entre semana. En navidad comenzándole padre compartirá a partir del año 2014 desde el día el 19 de diciembre retornándolo el 27 de diciembre. El año siguiente el padre compartirá desde el 28 de diciembre retornándolo el 04 de enero. Visto el acuerdo alcanzado en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar ambas partes manifiestan su disposición de concretar acuerdos en beneficio de su hijo con respecto a la Obligación de Manutención. Por lo que en este acto el padre aportará como obligación de manutención la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs.1.200,00 )los cuales depositará quincenalmente. Asimismo aportará en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2000,00) como bono escolar y el mes de diciembre la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍAVRES (Bs.3.500) como bono navideño. Las referidas cantidades sufrirán un aumento anual del 20%. Asimismo se acuerda que los montos relacionados con gastos extraordinarios y médicos, se compartirán en un 50% entre ambos progenitores. Las cantidades fijadas serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Provincial a nombre de la progenitora y signada con el Nº 0108-0067620200339660. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ANTONIO JOSE GUANIPA GOMEZ y GRISALIDA DE FATIMA QUINTERO MORA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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