REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 7733


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: HONORIO DE JESUS RODRIGUEZ ARAUJO e YSABEL CRISTINA DIAZ MALAVER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.398.216 y V-10.398.627, en su orden respectivo.

ABOGADA ASISTENTE: JESUSA INES NUÑEZ RINCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.093.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: ELHEY DAYANNA y ELHIU DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, venezolanos, actualmente mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.655.400 y V-23.442.840, OMITIR NOMBRES, de trece (13) y once (11) años de edad, en su orden.

Se recibió el 16 de mayo del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos HONORIO DE JESUS RODRIGUEZ ARAUJO e YSABEL CRISTINA DIAZ MALAVER, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio JESUSA INES NUÑEZ RINCON, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (02-12-1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 72, la cual riela al folio 05 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon cuatro (04) hijos, que llevan por nombres ELHEY DAYANNA y ELHIU DANIEL RODRIGUEZ DIAZ, actualmente mayores de edad, y el adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 08 y 09, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 24-05-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 07-06-2013, a las 2:00 pm. En fecha 31-05-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décima Quinta del Estado Mérida. En fecha 06-06-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 25-06-2013, a las 2:30 pm. En fecha 20-06-2013, se acordó diferir nuevamente la audiencia para el día 09-07-2013, a las 2:00 pm. Seguidamente a los folios 18 y 19 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes HONORIO DE JESUS RODRIGUEZ ARAUJO e YSABEL CRISTINA DIAZ MALAVER, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos HONORIO DE JESUS RODRIGUEZ ARAUJO e YSABEL CRISTINA DIAZ MALAVER, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos HONORIO DE JESUS RODRIGUEZ ARAUJO e YSABEL CRISTINA DIAZ MALAVER, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el (02-12-1994) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 72, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, del adolescente y del niño antes identificados, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Ambos padres se obligaron aportar en partes iguales, lo relacionado al sustento, habitación, alimento, salud, educación, cultura, recreación y deportes de los hijos. El padre se comprometió a entregar a la madre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), todos los primeros cinco (05) días de cada mes, los bonos especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) aras a las necesidades e intereses de los hijos, lo correspondiente a los gastos necesarios, tal como lo establece el articulo 365 y subsiguientes de la LOPNNA. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se acordó que el mismo sea abierto, es decir, el padre podrá podar visitar a sus hijos cuando lo creyera conveniente, sin interrumpir sus labores educativas y de descanso, para salvaguardar los derechos de los hijos. En relación a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y diciembre, serán alternadas tomando en cuenta las actividades recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Ambos padres se pondrán de acuerdo y se obligan recíprocamente a mantener en sus hijos, el sentimiento de amor, respeto y consideración. En cuanto a los Bienes adquiridos durante la unión conyugal: Los solicitantes manifestaron que no adquirieron bienes, no existiendo gananciales que liquidar. Así se decide.---Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciséis (16) de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7733
Cherald.-