REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º

Asunto Nro. 7914


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: NASSIB ABOU ASSAF ABD ELBAKY y ZOJA BAHSAS ABDUL BAGHI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.267.119 y V-11.464.520, en su orden respectivo.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.040.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de de catorce (14) y doce (12) años de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-27.668.765 y V-29.705.342, en su respectivo orden.

Se recibió el 04 de junio del 2013, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos NASSIB ABOU ASSAF ABD ELBAKY y ZOJA BAHSAS ABDUL BAGHI, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS ALFONSO PEÑA MORENO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (25-04-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, la cual riela al folio 03 y su vto., del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 05 y 06, del presente expediente, igualmente manifestaron que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. En fecha 12-06-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 26-06-2013, a las 3:00 pm. En fecha 19-06-2013, el alguacil consigo la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 20-06-2013, se acordó diferir la audiencia para el día 09-07-2013, a las 3:00 pm. Seguidamente a los folios 15 y 16 del presente expediente, corren insertas el acta de la audiencia única y los solicitantes NASSIB ABOU ASSAF ABD ELBAKY y ZOJA BAHSAS ABDUL BAGHI, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA. Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones: Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos NASSIB ABOU ASSAF ABD ELBAKY y ZOJA BAHSAS ABDUL BAGHI, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos NASSIB ABOU ASSAF ABD ELBAKY y ZOJA BAHSAS ABDUL BAGHI, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil el día (25-04-1997) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, del Estado Mérida, actualmente Registrador Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 24, del presente expediente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de los adolescentes OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la CUSTODIA, de los mismos, ésta será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (bs. 2.000,00) mensuales, pagaderos los cinco (05) primeros días de cada mes, mas dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para los gastos de utiles escolares, uniformes escolares y el otro, en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00) para gastos navideños, así mismo establecieron el aumento proporcional de las cantidades antes mencionadas en un treinta por ciento (30%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estableció un regimen abierto de visitas, siempre y cuando no interfiera en las actividades escolares, las horas de descanso o de esparcimiento de los adolescentes. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año, carnaval, semana santa y otras de la misma índole, al igual que los fines de semana se dividirán exactamente por mitad. En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal: las partes manifestaron no se adquirieron bienes. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dieciséis (16) de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO

Exp. Nº 7914
Cherald.-