REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de julio de 2013
203º y 154º
Asunto Nro. 8207
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la abogada BELQUIS ELISA PAREDES BALZA, en su carácter de Representante de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente, ubicada en la Avenida Principal, Alcaldía del Municipio padre Noguera del estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHENNY KARELY HERNANDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.046.987 y V-16.978.065, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, adicionalmente dos bonos especiales, establecidos el primero en la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) en efectivo, correspondiente a gastos propios por apertura de nuevo año escolar (útiles, uniformes y calzado) otro por el monto de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) en efectivo para sufragar gastos originados en la época decembrina (vestido, calzado y regalo de navidad para un total en bonos especiales de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) en efectivo, mas un veinte por ciento (20%) de incremento automático y proporcional, sobre la base del incremento de su salario, cantidades estas que deberán ser depositadas a la cuenta de ahorros Nº 1750036840010089424 quince y ultimo de cada mes. Finalmente el padre convino en fijar y cancelar a la madre en beneficio de su hija, mensualidades de obligación de manutención futuras o anticipadas y para ello, el obligado mediante autorización debidamente suscrita, dirigida al Departamento de recursos humanos de la Compañía U.R.B. Global, deducir del monto total a percibir de sus Prestaciones Sociales, generadas al momento en que el obligado culmine por cualquier causa su relación laboral con dicha empresa, fijar y pagar lo equivalente a diez (10) meses de mensualidades de obligación de manutención futuras o anticipadas a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en efectivo de mensualidades de obligación de manutención, a tal efecto, en fecha 29-05-2013, el obligado consigno oficios al departamento de Recursos Humanos de la Compañía U.R.B. Global en cumplimiento al convenio; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JHENNY KARELY HERNANDEZ MARQUEZ y JOSE FRANCISCO MARQUINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SRIO
Exp. Nº 8207
Cherald.-
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