REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de julio de Dos Mil Trece.

203º y 154 º
Asunto Nro. 8222
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CIRO JOSE ANGEL RAMIREZ y LIZAIRA RAMIREZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.348.480 y V-12.042.136, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GLENDYS KISQUELLA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.867; en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Quienes exponen que en fecha diecisiete (17) de mayo del año dos mil trece (2013), se declaro con Lugar la Sentencia de Divorcio, quedando definitivamente firme, se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio definitivamente firme, emitida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, es por lo que solicitan la liquidación de los siguientes bienes: PRIMERO: Un inmueble constituido por un lote de terreno, de siete metros (7 mtros) de frente por nueve metros (9 mtros) de fondo, ubicado en el sitio Sector Los Manantiales, Aldea San Isidro, en el Caserío “Apartaderos” Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas. FRENTE: en una extensión de siete metros (7mtros) Colinda con terrenos de Bernardino Ángel Vergara; FONDO: en extensión de siete metros (7mtros), colinda con terrenos de Alix Aura Ángel Ramírez; COSTADO DERECHO: (visto de frente a fondo) en extensión de nueve metros (9 mtros) colinda con terrenos de Bernardino Ángel Vergara y por el COSTADO IZQUIERDO (visto de frente a fondo) en una extensión de nueve metros (9mtros) colinda con terrenos de Elvia Rosa Ángel Fernández, separa acequia de agua, de un metro con ochenta centímetros (1,80 mtros) de ancho aproximadamente que viene del molino de la comunidad, según consta en el documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Segundo trimestre, cuyo valor es el de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno, de siete metros (7 mtros) de frente por nueve metros (9 mtros) de fondo, ubicado en el sitio Sector Los Manantiales, Aldea San Isidro, en el Caserío “Apartaderos” Parroquia San Rafael, Municipio Autónomo Rangel del Estado Mérida, el cual tiene los siguientes linderos y medidas. FRENTE: en una extensión de siete metros (7mtros) Colinda con terrenos de Bernardino Ángel Vergara; FONDO: en extensión de siete metros (7mtros), colinda con terrenos de Alix Aura Ángel Ramírez; COSTADO DERECHO: (visto de frente a fondo) en extensión de nueve metros (9 mtros) colinda con terrenos de Bernardino Ángel Vergara y por el COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente a fondo) en una extensión de nueve metros (9mtros), colinda con terrenos de CIRO JOSE ANGEL RAMIREZ, cuyo valor actual es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00), según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida, anotado bajo el Nº 50, folios del 129 al 130, Tomo Segundo, protocolo Primero, correspondiente al Primer Trimestres del año2002. Ahora bien sobre los bienes antes descritos, la ciudadana LIZAIRA RAMIREZ RIVERA, conservara el cincuenta por ciento (50%) sobre el patrimonio resultante de la comunidad conyugal y el ciudadano CIRO JOSE ANGEL RAMIREZ, procede a ceder y traspasa el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde de dicha comunidad conyugal sobre los referidos inmuebles, todos los derechos, acciones, intereses y demás obligaciones que le pertenecen sobre el patrimonio resultante de la comunidad conyugal a favor de sus hijas, las adolescentes antes mencionadas. Ambos solicitantes declararon que con excepción de los bines antes mencionados, no existe comunidad de gananciales, ni créditos o beneficios, cargos u obligaciones a favor de uno u otro y que nada tienen que reclamarse recíprocamente por ningún otro concepto, excepto lo estipulado por este documento. De igual manera acordándose entre los solicitantes que a partir de este momento lo adquirido por cada uno de ellos será de su única y exclusiva propiedad, pudiendo ser administrado y dispuesto a su libre convencimiento, pues serán bienes propios de cada uno. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 8222 de Homologación de Liquidación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRIO.


Exp. Nº 8222
Cherald.-