REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08251
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada IVELISSE MENDOZA DE RIVAS, en su carácter de Defensora Publica Primera (1º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NELLY DE JESUS JALABE PAEZ Y ISAIAS JOSE PRIETO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-13.284.155 y V-10.454.598, respectivamente, en su condición de padres de adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de adolescente en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), mensuales, los cuales serán entregados por el padre, en dos partes de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), quincenal, los días 15 y ultimo de cada mes, en forma adelantada, puntual y oportunamente mediante deposito bancario en una cuenta que se aperturara a nombre de la madre. Igualmente se fijan DOS BONOS ESPECIALES ADICIONAL, para el mes de Diciembre, se establece en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.800,00), para contribuir con los gastos de su hijo, propios de la época, y para el mes de AGOSTO la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), a fin de contribuir con los gastos de uniformes escolares que requiere su hijo, para esa época escolar. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del veinte (20%) por ciento. Así mismo se establece que los gastos extraordinarios relativos a medicinas o exámenes médicos, así como todo lo relativo a la salud de su hijo, serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, garantizando a su hijo su derecho a un nivel de vida adecuado. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15-07-2013, por los ciudadanos: NELLY DE JESUS JALABE PAEZ Y ISAIAS JOSE PRIETO GONZALEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/08251
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