REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, veintitrés (23) de Julio de Dos Mil Trece.
203º y 154 º
Asunto Nro. 01259
SOLICITANTE: CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.622, debidamente asistida por el Abogado JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, titular la cedula de identidad No. V-17.239.338, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.803.
DESCENDIENTES: CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, MARIA ALEJANDRA BECERRA MENDEZ, OMITIR NOMBRES, de cuarenta y siete (47) años, cuarenta y cinco (45) años, treinta y tres (33) años, nueve (09) años y cuatro años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones: Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, antes identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN GABRIEL ZERPA BECERRA, venezolano, titular la cedula de identidad No. V-17.239.338, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 127.803, actuando en nombre y representación de sus hermanos PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, MARIA ALEJANDRA BECERRA MENDEZ, OMITIR NOMBRES, de cuarenta y siete (47) años, cuarenta y cinco (45) años, treinta y tres (33) años, nueve (09) años y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, las cualidades que tienen: Los ciudadanos CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, MARIA ALEJANDRA BECERRA MENDEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-10.101.622, V-10.714.036 y V-15.032.117, en su orden respectivo, y los niños OMITIR NOMBRES, nueve (09) años y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE YSAIAS BECERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.268. En fecha 02-07-2013, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, y se fijo la audiencia para el día 16-07-2013 a las (2:30 p.m) de la tarde. Al folio (21), corre inserta el acta de la audiencia única donde la solicitante ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna, se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, se omitió la opinión del niño OMITIR NOMBRE, debido a su corta edad, Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos: ALEJANDRO ARTURO VIELMA TORREZ Y YOHANA GABRIELA ZERPA BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-19.042.463 y V-19.593.168, en su orden respectivo, se observa que las mismas son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada las cualidades que tienen los ciudadanos CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, MARIA ALEJANDRA BECERRA MENDEZ, y los niños OMITIR NOMBRES, nueve (09) años y cuatro (04) años de edad, en su orden respectivo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE YSAIAS BECERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.268. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos CARMEN ALICIA BECERRA MENDEZ, PEDRO ALONSO BECERRA MENDEZ, MARIA ALEJANDRA BECERRA MENDEZ, y los niños OMITIR NOMBRES, nueve (09) años y cuatro (04) años de edad, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JOSE YSAIAS BECERRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.268. Con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese-----------------------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los (23) días del mes de Julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
Abog. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Scrio
Ngr/01259
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