REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de julio de 2013

203º y 154º
Asunto Nro. 8275

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS ESPECIALES, presentado por la ciudadana ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio santos Marquina del Estado Mérida, bajo el Nº 01/2007. A solicitud de los ciudadanos ANA LUCIA MORENO ANDRADE y RAFAEL SEGUNDO VERA PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.101.038 y V-3.962.069, respectivamente, en su condición de padres de los adolescente y de la niña OMITIR NOMBRES, de trece (13), doce (12) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres establecieron lo siguientes acuerdo: El padre: aportara la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales. Dos bonos especiales, uno para el mes de septiembre, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00) para uniformes, calzado y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente contribuirá con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuese necesario. El incremento será automático y proporcional de un cuarenta por ciento (40%) de los montos ya señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela; en consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ANA LUCIA MORENO ANDRADE y RAFAEL SEGUNDO VERA PEÑUELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.-----------------------------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SRIO


Exp. Nº 8275
Cherald.-