REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08281
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO PINO MUCHACHO Y NATHALY DECXIRE AVENDAÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-21.181.407 y V-20.432.559, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano RAFAEL ANTONIO PINO MUCHACHO, antes identificado, entregara a la ciudadana NATHALY DECXIRE AVENDAÑO ARAUJO, antes identificada, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, pagaderos en cuatro (04) montos iguales cada semana, es decir DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), semanales, pagaderos los Viernes. Igualmente entregara a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días de Agosto de cada año, y la cantidad UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran equitativamente los gastos de Atención Medica y Medicamentos que eventualmente requiera su hija, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento anual y aromáticamente del quince (15%) por ciento, y serán pagados por el padre, mediante deposito o transacciones bancarias a una cuenta que la ciudadana NATHALY DECXIRE AVENDAÑO ARAUJO, antes identificada, se compromete a abrir en su nombre los próximos días. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-06-2013, por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO PINO MUCHACHO Y NATHALY DECXIRE AVENDAÑO ARAUJO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/08281
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