REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
201º y 152 º
Asunto Nro.1243
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIBE COROMOTO AVELLANEDA VALERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.908, actuando en representación de su legitimo hijo el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender a favor del prenombrado niño, un inmueble ubicado en el sector El Saladito, Municipio Santos Marquina, del Estado Mérida, Registrado bajo el Nº 12, Folio 88 al 92, Protocolo Primero, Tomo 12, Tercer Trimestre, siendo sus medidas y linderos FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON VEINTE CENTIMETROS (10,20) con servidumbre, hoy calle encerrada; FONDO: En una extensión de DIEZ METROS CON OCHENTA CENTRIMETROS (10,80 mts) con propiedad GUIDO de los Santos Marquina; COSTADO DERECHO: En una extensión de ONCE METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (11,80mts) con propiedad de Ramón Enrique Moreno Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de DIEZ METROS (10mts) con propiedad de GUIDO de los Santos Marquina. En fecha 04 de abril de 2003, fueron construidas mejoras sobre el mismo terreno identificado, consistentes en una casa de habitación y constan de sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones y un baño, paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, con instalaciones sanitarias y servicio eléctrico. Tomando como base el contenido de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y por cuanto el protocolo siguiente se ajusta a garantizar el futuro del niño de autos, en consecuencia, se le adjudicó en propiedad al niño OMITIR NOMBRE, la mitad del terreno y bienhechurias anteriormente descrita, quedando las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En una extensión de CINCO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (5,10mts) con servidumbre, hoy calle publica encerrada; FONDO: En una extensión de CINCO METROS CON CUANRENTA CENTRIMETROS (5,40 mts) con propiedad de Juan de la Cruz Marquina; COSTADO DERECHO: En una extensión de cinco metros con noventa centímetros (5,90mts) CON PROPIEDAD DE Ramon Enrique Moreno Rodríguez; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CINCO METROS (5mts) con hoy servidumbre de paso, que se identifica como parcela 1-A. Indico la solicitante, que en fecha 27 de agosto de 2004, junto con el padre del niño de autos, ciudadano JUAN DE LA CRUZ MARQUINA MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-14.107.926, adjudicaron una propiedad a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, y que requieren vender esta casa para comprar otra casa que se encuentre en mejores condiciones de acceso y mejor construcción y mas terreno. El valor del inmueble antes mencionado es de aproximadamente de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 320.360,50). -----------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del niño OMITIR NOMBRE, identificado en autos, quien manifestó estar de acuerdo con la venta.---Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 1243, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta del inmueble es por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 320.360,50) es por lo que se exhorta al comprador a elaborar un cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor del niño OMITIR NOMBRE, por la cuota parte que le corresponda al referido niño. El Tribunal autoriza a la ciudadana DIBE COROMOTO AVELLANEDA VALERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.908, actuando en representación de su legitimo hijo el niño de autos, para la firma del documento de venta del inmueble ante la Oficina de la notaria respectiva.----------------------------------------------------------------------
Y se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho los cheques y copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese, Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srío.
Exp. Nº 1243
Cherald.-
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