REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco de julio de 2013.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 1244
SOLICITANTE: DIBE COROMOTO AVELLANEDA VALERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.106.908.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.532.634

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIBE COROMOTO AVELLANEDA VALERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.106.908, actuando en representación de su legitimo hijo el niño OMITIR NOMBRE, debidamente asistida por la abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta del Estado Mérida; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que el prenombrado niño identificado en autos, adquiera a los fines de garantizar su desarrollo integral, moral y satisfacer sus necesidades, así como un techo propio y una vivienda digna, compre los derechos y acciones sobre un inmueble perteneciente a la ciudadana LIGIA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.204.332, sobre el inmueble de su propiedad consistente en un inmueble, consistente en un Lote de Terreno Nº 2, ubicado en el sector La ceibita, carretera Trasandina Nº 0-46, Jurisdicción del Municipio santos Marquina del Estado Mérida, con un área de CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (136,70mts2) con las siguientes medidas y linderos: FRENTE: Con una extensión de QUINCE METROS CUADRADOS (15mts2) colinda en parte, con lote 1 y en parte con servidumbre de paso, COSTADO DERECHO (v.f): Con una extensión de SIETE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (7,45 mts2), colinda con propiedad de Ciro Erazo; COSTADO IZQUIERDO (v.f.): Con una extensión de OCHO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (8,80 mts), colinda con propiedad de José Peña; FONDO: Con una extensión de VEINTIDOS METROS (22 mts) colinda con propiedad de Sémida Lobo D´Jesus. Sobre este lote de terreno están construidas unas mejoras consistentes en una casa para habitación, con las siguientes comodidades: tres habitaciones, un baño, una cocina comedor, una sala y un patio. El inmueble descrito le pertenece a la ciudadana antes mencionada según documento registrado ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 18-12-2012, inscrito bajo el numero 2011.3207, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el con el Nº 373.12.9.1.518 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. El precio de la compra del mencionado inmueble es de TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON OCHENTA BOLIVARES (Bs. 319.376,80), el cual será cancelado por la madre, a favor de su hijo. ----------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana DIBE COROMOTO AVELLANEDA VALERO, se escucho la opinión del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en el artículo de 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y Adolescente. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01244, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para el niño OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza a la ciudadana DIBE COROMOTO AVELLANEDA VALERO, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.106.908, en su condición de madre del niño de autos, para que lo represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.


Exp. Nº 01244
Cherald.-