REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco de julio de 2013.

203º y 154 º
ASUNTO Nro. 1282
SOLICITANTE: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.039.142, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el Nº 39.142, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.467.092.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.532.634, EN SU ORDEN

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, abogada Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RAMIREZ RIVAS, identificado en autos, según Poder Especial, debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, quedando inserto bajo el Nº 58, Tomo 69, de fecha 25 de junio de 2013, , actuando en representación de su legitimo hijo el niño OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para que los prenombrados niños identificados en autos, a fin de garantizarle una casa y un mejor futuro a sus hijos y puedan adquirir un inmueble de la propiedad del solicitante, constituido por una casa para habitación, con su terreno de paredes de bloques, techos de platabanda, intergrada por dos plantas, la primera con sala, dos dormitorios, cocina, comedor, baño, pisos de cemento y demás anexidades; la segunda con dos dormitorio, cocina, baño, con techos de tejalit y zinc, ubicada en la calle principal del Barrio Andrés Eloy Blanco, Nº 5-20, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas medidas son: FRENTE: El terreno mide CUATRO METROS (4mts) de FRENTE: por DIECIOCHO METROS (18 mts) de Fondo, alinderado así: FRENTE: Con la Calle principal del Barrio; FONDO: El Río Milla; COSTADO DERECHO: Con inmueble que es o fue de Luis Alberto Díaz y Digna Pirela de Díaz. El referido inmueble le pertenece al padre ciudadano CARLOS RAMIREZ RIVAS, por Herencia de su progenitora ciudadana ROSA ANA VIUDA DE RAMIREZ, según Certificado de Solvencia de Sucesiones H-92, Nº 2846, de fecha 30 de septiembre de 1999, Expediente Nº 581/99, quien lo adquirió consta en documento debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, den fecha 10 de octubre del año 1989, bajo el Nº 08, Tomo: dos; Protocolo : Primero, Trimestre Cuarto del referido año. El precio de la venta, por el cual será por la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,00) los cuales serán pagados con dinero producto del ahorro y regalos hechos a sus hijos, anteriormente identificados. El la referida venta se constituirá un DERECHO DE USUFRUCTO DE POR VIDA a nombre de CARLOS RAMIREZ RIVAS, y de su esposa y madre de los niños de autos, ciudadana YELITZA COROMOTO ROJAS PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-16.200.697, del mismo domicilio. -----------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadana LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01282, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los niños OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor del prenombrado niño. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.-El Tribunal autoriza al ciudadano AZARIAS GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.764.376, en su carácter de Curador Especial, para que represente a los niños de autos, en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente.
Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.


Exp. Nº 1282
Cherald.-