REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154º
Expediente No. 05054
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ Y GLORIA INDRID CARDENAS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-14.187.110 y V-14.107.328.
ABOGADO ASISTENTE: JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.289.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) años de edad y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ Y GLORIA INDRID CARDENAS DE PEREZ, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JEAN CARLOS ROJAS ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.289, seguidamente mediante auto de fecha 15/05/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 22/06/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes los ciudadanos JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ Y GLORIA INDRID CARDENAS DE PEREZ, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 08/02/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 03. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 03/07/2013, mediante diligencia los ciudadanos JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ Y GLORIA INDRID CARDENAS DE PEREZ, solicitaron la Conversión en Divorcio, de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal; En fecha 04-07-2013, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal se adquirieron los siguientes bienes: Primero: El treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33,33%) de los derechos y acciones sobre dos inmuebles consistentes en dos (02) lotes de terrenos, el primero identificado con el numero 12, con las siguientes características: Un área de TRECIENTOS CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (304,33 mts2), ubicado en sitio conocido como Los Caracoles, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Mérida, alinderado de la forma siguiente: Norte: Terrenos de Eliseo Peña, mide veintitrés metros con cincuenta y nueve centímetros (23,59 mts), Este: Con terrenos de Desiderio Rondon, mide doce metros con cincuenta y dos centímetros (12,52 mts), Sur: Con lote 13, mide veinticinco metros con ochenta y ocho centímetros (25,88 mts), Oeste: Con carretera de entrada, mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts). Y el segundo consistente de un lote de terreno, identificado con el numero 13, con un área de TRECIENTOS VEINTIUNUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (329,76 mts2), ubicado en sitio conocido como los Caracoles, en Jurisdicción de la Parroquia San Juan, del Municipio Sucre, del Estado Mérida, alinderado de la forma siguiente: Norte: Con lote numero 12, mide veinticinco metros con ochenta y ocho centímetros (25, 88 mts), Este: Con terrenos de José Gregorio Rangel, mide doce metros con cuarenta y un centímetro (12,41 mts), Sur: Con lote numero 14, mide veintisiete metros con cincuenta centímetros (27, 50 mts), Oeste: Con carretera de entrada, mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts). Los derechos de ambos lotes de terrenos fueron adquiridos según consta en documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico con Funciones Notariales del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 18-12-2007, bajo el No. 18, Protocolo 1º, folio Inicial: 81, folio Final: 83, Trimestre 4to, tomo 09, año 2007. Ambos convienen en ceder estos derechos y acciones a la ciudadana GLORIA INDRID CARDENAS DE PEREZ, antes identificada. Segundo: El dieciséis punto sesenta y seis por ciento (16.66%) de los derechos y acciones sobre un Bien Inmueble, consistente en cuatro (04) lotes de terreno con las mejoras que contiene y las cuales consisten en una casa; cuatro (04) galpones de zing en total deterioro y demás mejoras, las cuales se encuentran ubicadas en la Aldea “La Culata”, Jurisdicción del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Separa cerca de alambre en línea recta, colinda con terrenos del fundo Santa María; Sur: Separa cerca de alambre, colinda con terrenos de Ciria Francisca Guerrero Plaza de Avendaño; Este: En línea recta separa muro de piedra y alambre, colinda con la carretera negra; y Oeste: Separa muro de piedra y colinda con terrenos de Ciria Francisca Guerrero Plaza de Avendaño. Los cuatro (04) lotes de terreno tienen un área aproximada de Nueve Mil metros cuadrados (9.000 M2). Los Derechos fueron adquiridos según consta en Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 16-12-2008, bajo el No. 4, Folio 23 al Folio 27, Protocolo 1º, tomo Cuadragésimo Primero, Cuarto trimestre, Año 2008. Ambos convienen en cederse en partes iguales estos derechos y acciones. Por lo tanto el ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%) de estos derechos y acciones serán de la ciudadana GLORIA INDRID CARDENAS DE PEREZ, antes identificada, y el ocho punto treinta y tres por ciento (8,33%), serán del ciudadano JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ, antes identificado.---------------------------------------------------------------------------------------------------
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ Y GLORIA INDRID CARDENAS MOSQUERA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran fecha 08/02/2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 03. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres, y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre el ciudadano JULIAN ENRIQUE PEREZ PEREZ, se compromete a pagar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00) mensuales, para los gastos de sus dos (02) hijos, los cuales serán depositados dentro de los cinco (05) últimos días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 01050092340092310311, del Banco Mercantil, a nombre de la madre, igualmente el padre depositara en la mencionada cuenta los DOS BONOS ESPECIALES, uno por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el mes de AGOSTO y otro por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), para el mes de DICIEMBRE. Así mismo dichas cantidades serán objeto de un ajuste del veinte (20%) por ciento anual en forma automática y proporcional. Ambos padres asumirán los gastos de medicinas en partes iguales. TERCERO: En lo concerniente al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Se establece Abierto, el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia donde conviven con la madre, y con la posibilidad de conducirlos a un sitio distinto al de su residencia, cuando la madre lo autorice, y con las limitaciones a este Régimen por razones de enfermedad, horas de clases, época de exámenes escolares y horas de descanso de sus hijos, en cuanto a las vacaciones escolares, de navidad, semana santa y carnaval, se convienen de que deben ser disfrutadas y compartidas por ambos padres de forma alterna. CUARTO: En relación a los bienes adquiridos durante el matrimonio este Tribunal homologa dicho Convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil Venezolano.--------------------------------------------------------------------- ASI SE DECIDE, CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, (23) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Ngr/05054
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