REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Julio de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 08290

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ Y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisoria y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos CARLOS YITER PAREDES MARQUEZ Y BIRZABETH GUILLEN PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.038.453 y V-14.916.968, respectivamente, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre propone buscar a su hija los domingos cada quince (15) días, a partir del domingo siete (07) de Abril de 2013, la buscara a las 9:00 a.m y la retornara a las 3:00 p.m, y la visitara en su casa una vez a la semana, previo aviso a la madre el mismo día vía telefónica, para que la madre tome las previsiones, igualmente la llamara dos veces a la semana, los martes y sábados, entre las 6:30 p.m y las 8:00 p.m. En Navidad la niña compartirá una fecha especial con el padre, a elegir en su oportunidad. El día de cumpleaños de la niña la visitara. En Semana Santa llevara a la niña el Jueves Santo, y ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 01-04-2013, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS YITER PAREDES MARQUEZ Y BIRZABETH GUILLEN PEREIRA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

EL SECRETARIO





Ngr/08290