REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticinco (25) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 08296
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por la ciudadana Abogada ROSSANA HERMINIA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2º) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida, Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos DEIXY SANTIAGO MONTAÑEZ Y JEAN CARLOS OSUNA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-21.185.380 y V-22.988.007, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) meses de edad y dos (02) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre JEAN CARLOS OSUNA PEÑA, suministrara a favor de sus hijos la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800,00), mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre, los cinco (05) primeros de cada mes, a partir del mes de Julio del 2013. Igualmente el padre se compromete a dar cumplimiento al BONO ESPECIAL para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), para cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que sus hijos requieran para esa fecha. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir a aportar el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas medicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de los niños. Dicha Obligación será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 19-07-2013, por los ciudadanos: DEIXY SANTIAGO MONTAÑEZ Y JEAN CARLOS OSUNA PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SECRETARIO
Ngr/08296
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