REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (29) de Julio de 2013
203º y 154 º
Asunto Nro. 07523
VISTO.- El convenimiento consignado por ante este Tribunal, en fecha 22-07-2013, inserto al folio (21 vto), suscrito por los ciudadanos MARIO JOSE ZAMBRANO BRICEÑO Y IRIS LIZETH ARAUJO BENCOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.109.207 y V-12.777.398 en su orden respectivo, debidamente asistidos por la Abogada MARY DAYANA ROJAS, en su carácter de Defensora Publica Quinta, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los Padres FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los siguientes términos: El padre buscara a la niña en el hogar de la madre los días Sábado cada quince (15) días a las 2 de la tarde, retornándola los días domingos a las cinco (05) de la tarde. Los días de las Ferias y Semana Santa, el padre compartirá con la niña la mitad de dichos periodos previo acuerdo con la madre. Las vacaciones escolares del mes de Agosto el padre compartirá quince (15) días con la niña previo acuerdo con la madre. El día veinticuatro (24) de Diciembre del presente año, la niña compartirá con el padre y el día treinta (31) de diciembre con la madre, y en los años sucesivos de forma alterna.. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MARIO JOSE ZAMBRANO BRICEÑO Y IRIS LIZETH ARAUJO BENCOMO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Ofíciese lo conducente. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
EL SCRIO
Ngr/07523
|