REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de julio de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE 07911

DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER TREJO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.229.976
DEMANDADA: YARY GONZALEZ ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.848.166
MOTIVO: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 29/07/2013, se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSE ALEXANDER TREJO LACRUZ y YARY GONZALEZ ALBORNOZ, llegaron al presente convenimiento relacionado con la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 2 años de edad, en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOSE ALEXANDER TREJO LACRUZ, buscara a sus hijos los días viernes a las 3 pm a la salida de la escuela ala niña OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE en el trabajo de la madre, debiendo retornarlos los días domingos a las 9: 00 am, y el siguiente fin de semana, retornará a la niña OMITIR NOMBRE a la escuela y al niño en el trabajo de la madre. Asimismo, los días de vacaciones escolares el padre compartirá con sus hijos la mitad del referido periodo. En la época navideña, compartirá con su padre desde el 20 de diciembre al 25 de diciembre, y el año siguiente los buscará el 26 de diciembre y los retornará el 05 de enero. Así cada año de forma alterna. Semana Santa y Carnaval los niños compartirán con su padre de forma alterna cada año, comenzando este próximo año carnaval con el padre. De la misma forma las partes en este acto acuerdan llegar a un convenimiento en cuanto a la obligación de manutención en beneficios de sus hijos, por lo que el padre depositará mensualmente la cantidad de OCHOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800.00,oo) en el mes de septiembre el padre aportará como bono escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, y en el mes de diciembre aportará la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES. Las referidas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro del banco Bicentenario, que este Tribunal ordena aperturar en este acto, por cuanto la madre manifiesta no tener cuenta en ningún banco. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue los presentes acuerdos y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER TREJO LACRUZ y YARY GONZALEZ ALBORNOZ, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. ---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ARAQUE