REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
202º y 154 º
ASUNTO Nro. 24050
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MILAN EDUARDO KURTIN ADROVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.297.387, domiciliado en, Maracaibo estado Zulia.
DEMANDADA: SAMIRA JOSEFINA BAISSARI BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.801.249, domiciliada en Av. Los Próceres, Zona Industrial Herdeca Galpón A-5 Torno SB Estado Mérida.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: SAILE EMILIA DEVIS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.281.817 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.818.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Observa quien juzga que en el presente expediente de nomenclatura interna Nº 24050 de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, recibido por declinatoria en fecha 28 de Mayo del 2010, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. ----------------------------------------------------
En fecha 28/05/2010 el Tribunal le dio entrada. En fecha 01-06-2010, admitió, acordando la notificación de la ciudadana SAMIRA JOSEFINA BAISSARI BARRETO, plenamente identificada en autos. ------------------------------------------------
Por sentencia dictada en fecha 16-04-2012, el Tribunal Primero de primera Instancia de Juicio acordó la nulidad de todo lo actuado y ordeno la reposición de la causa al estado de que la parte actora publique y consigne el edicto correspondiente.----------------------------------------------------------------------------------------
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la ultima actuación en la presente causa se efectúo por este Tribunal en fecha 02-02-2012, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que en la presente causa ha operado un desinterés de la parte demandante en obtener un pronunciamiento del Tribunal, verificándose de esa manera el decaimiento de la acción el cual se produce por haber ausencia de impulso procesal por rebasar el lapso que establece la ley para la prescripción, es decir un año. Ha sido sentencia reiterada, tanto de la Sala Constitucional, como de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, que en casos como en el de marras, opera de oficio o a instancia de parte, la declaratoria de extinción de la acción. ---------------------------------------------------------------------------
En el caso examinado, a partir de la ultima actuación realizada el 02-02-2012, por este Tribunal y visto que hasta la presente fecha ha trascurrido más de un (01) año, sin que ninguna de las parte haya impulsado la acción, inactividad esta, que demuestra la falta de interés procesal, es por lo que se declara que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 ejusdem. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Así las cosas, evidencia esta Jurisdicente, que siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que las partes solicitantes hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic). “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.--------
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, es por lo que, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano KURTIN ADROVER MILAN EDUARDO, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoado por el ciudadano KURTIN ADROVER MILAN EDUARDO, ya identificado. Así se decide. Notifíquese a las partes--------------------------------------
Publíquese, Regístrese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JESUS ALEXANDER ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.
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