REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 3 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: 07397

Revisado como ha sido el presente expediente y visto que el mismo se encuentra en fase de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación y no consta la Medida Provisional de Colocación de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16) y quince (15) años de edad, es por lo que se ordena dictar Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención del IDENNA, U.P.I. “Águilas del Caribay”, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES; en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 8, 30, 396, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda: MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE MANERA PROVISIONAL, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES, en la Entidad de Atención del IDENNA, U.P.I. “Águilas del Caribay”, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión junto con Oficio a la Coordinadora de la Entidad de Atención U.P.I “Águilas del Caribay”. CUMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.

EL SECRETARIO


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SRIO.
DRH/wasc.-