REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
203º y 154 º
Expediente No. 05303
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: TRINIDAD YALINEDY COROMOTO ROJO RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO PINO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.664.150 y V-15.022.627, en su orden respectivo.
ABOGADA ASISTENTE: YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.317.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.270.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos TRINIDAD YALINEDY COROMOTO ROJO RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO PINO NARANJO, identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YSMELDA SALCEDO SANCHEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. V-9.317.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.270. Seguidamente mediante auto de fecha 27/06/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 06/07/2012, en los mismos términos y condiciones señalado por las partes los ciudadanos TRINIDAD YALINEDY COROMOTO ROJO RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO PINO NARANJO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 11/12/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 77. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes. En fecha 10/07/2013, mediante diligencia los ciudadanos TRINIDAD YALINEDY COROMOTO ROJO RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO PINO NARANJO, identificados en autos, solicitaron la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio, decretada por este Tribunal. En fecha 16-07-2013, se libro boleta de notificación a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Igualmente manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes muebles que pertenezcan a la Sociedad Conyugal.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos y Bienes en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos TRINIDAD YALINEDY COROMOTO ROJO RODRIGUEZ Y CARLOS ARTURO PINO NARANJO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11/12/2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 77. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres y la CUSTODIA la ejercerá la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a su hijo una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000,00), igualmente DOS BONOS ESPECIALES, uno para el mes de AGOSTO y el otro para el mes de DICIEMBRE, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00), cada uno, con su respectivo aumento anual del veinte (20%) por ciento, dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorro No. 01140432474321270960 del Banco Caribe, cuya titular es la ciudadana TRINIDAD YALINEDY COROMOTO ROJO RODRIGUEZ. Los gastos de recreación, educación, servicios médicos, odontológicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario que sea necesario para su hijo, serán compartidos por ambos padres. TERCERO: Se acuerda un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su hijo, cuantas veces quiera y pueda, guardando respeto por los horarios cónsonos de las visitas y con las horas de salir de paseo, siempre y cuando no interfiera en la actividad escolar, las horas de descanso o de esparcimiento del niño. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los (30) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. JESUS ARAQUE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
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